Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Y Otro·Demandado Campos Lozano Marleny

Tema · dato duro
Solicitud De Ejecución De Providencia Judicial En La Que Se Reclama El Pago De Condena Impuesta Por Parte De La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo A Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, originado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al que apela el Fomag (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), con el fin de solicitar la ejecución de una providencia judicial, en contra de una ciudadana, en la cual se aprobaron y reconocieron unas costas a favor del demandante, en un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente jurisprudencial del Auto 008/22, en el que esta Sala sostuvo que las solicitudes de ejecución presentadas dentro del mismo proceso deben ser conocidas por el juez que dictó la providencia que se pretende ejecutar, regla que se fundamenta en el artículo 306 del CGP, que permite realizar una solicitud de cumplimiento de la sentencia dentro del mismo proceso que la originó y, en el artículo 298 del CPACA, que establece la obligación del juez de conocimiento de ordenar el cumplimiento del fallo condenatorio que profirió, si transcurrido un año, no se ha pagado la condena.

Ante el mismo supuesto, la Sala aplica el auto referido para concluir que corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del asunto en debate.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por la Nación - Ministerio de Educación - Fomag (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) en contra de la señora Marleny Campos Lozano.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6381 al Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.